menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO III - ACTOS PROCESALES >>
CAPÍTULO IX - RESOLUCIONES JUDICIALES >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 165 .-- MONTO DE LA CONDENA AL PAGO DE FRUTOS, INTERESES, DAí‘OS Y PERJUICIOS.- Cuando la sentencia contenga condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, fijará su importe en cantidad lí­quida o establecerá por lo menos las bases sobre que haya de hacerse la liquidación.
Si por no haber hecho las partes estimación de los frutos o intereses, no fuere posible lo uno ni lo otro, se los determinará en proceso sumarí­simo.
La sentencia fijará el importe del crédito o de los perjuicios reclamados, siempre que su existencia esté legalmente comprobada, aunque no resultare justificado su monto.


Ver articulos: 162 - 163 - 164 - 165 - 166 - 167 - 168 -
Ver artículo de otro código: articulo 165 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario