Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
>>
CAPÍTULO IX
- RESOLUCIONES JUDICIALES
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 166 .-- ACTUACIÓN DEL JUEZ POSTERIOR A LA SENTENCIA.- Pronunciada la sentencia concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla.
Le corresponderá, sin embargo:
1.- Ejercer de oficio, antes de la notificación de la sentencia, la facultad que le otorga el artículo 36, inc. 3o). Los errores puramente numéricos podrán ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia.
2.- Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto obscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
3.- Ordenar, a pedido de parte, las medidas precautorias que fueren pertinentes.
4.- Disponer las anotaciones establecidas por la ley y la entrega de testimonios.
5.- Proseguir la sustanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado.
6.- Resolver acerca de la admisibilidad de los recursos y sustanciar los que se concedan en relación y, en su caso, decidir los pedidos de rectificación a que se refiere el artículo 246.
7.- Ejecutar oportunamente la sentencia.
Ver articulos: 163 - 164 - 165 - 166 - 167 - 168 - 169 -
Ver artículo de otro código: articulo 166 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario