Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO IX
- RESOLUCIONES JUDICIALES
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ARTICULO 164 .-- SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA O ULTERIOR INSTANCIA.- La sentencia definitiva de segunda instancia deberá contener, en lo pertinente, las enunciaciones y requisitos establecidos en el artículo anterior y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 270.
Las sentencias de cualquier instancia podrán ser dadas a publicidad salvo que, por la naturaleza del juicio, razones de decoro aconsejaren su reserva, en cuyo caso así se declarará.
Si afectare la intimidad de las partes o de terceros, los nombres de éstos serán eliminados de las copias para la publicidad.
Ver articulos: 161 - 162 - 163 - 164 - 165 - 166 - 167 -
Ver artículo de otro código: articulo 164 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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