Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO IX
- RESOLUCIONES JUDICIALES
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ARTICULO 162 .-- SENTENCIAS HOMOLOGATORIAS.- Las sentencias que recayesen en los supuestos de los artículos 303, 306 y 307, se dictarán en la forma establecida en los artículos 160 o 161, según que, respectivamente homologuen o no el desistimiento, la transacción o la conciliación.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)
Ver articulos: 159 - 160 - 161 - 162 - 163 - 164 - 165 -
Ver artículo de otro código: articulo 162 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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