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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 162 .-- SENTENCIAS HOMOLOGATORIAS.- Las sentencias que recayesen en los supuestos de los artí­culos 303, 306 y 307, se dictarán en la forma establecida en los artí­culos 160 o 161, según que, respectivamente homologuen o no el desistimiento, la transacción o la conciliación.


(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)

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Ver artículo de otro código: articulo 162 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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