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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO III - ACTOS PROCESALES >>
CAPÍTULO VIII - EL TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES >
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ARTICULO 159 .-- EXTENSIÓN A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.- El ministerio público y los funcionarios que a cualquier tí­tulo intervinieren en el proceso estarán sometidos a las reglas precedentes, debiendo expedirse o ejercer sus derechos dentro de los plazos fijados.


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Ver artículo de otro código: articulo 159 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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