Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO VIII
- EL TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES
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SECCIÓN 2a
- PLAZOS
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ARTICULO 157 .-- SUSPENSIÓN Y ABREVIACIÓN CONVENCIONAL. DECLARACIÓN DE INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN.- Los apoderados no podrán acordar una suspensión mayor de veinte días sin acreditar ante el juez o tribunal la conformidad de sus mandantes.
Las partes podrán acordar la abreviación de un plazo mediante una manifestación expresa por escrito.
Los jueces y tribunales deberán declarar la interrupción o suspensión de los plazos cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieren imposible la realización del acto pendiente.
Ver articulos: 154 - 155 - 156 - 157 - 158 - 159 - 160 -
Ver artículo de otro código: articulo 157 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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