Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO VIII
- EL TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES
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SECCIÓN 2a
- PLAZOS
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ARTICULO 155 .-- CARÁCTER.- Los plazos legales o judiciales son perentorios: podrán ser prorrogados por acuerdo de partes manifestado con relación a actos procesales determinados.
Cuando este código no fijare expresamente el plazo que corresponda para la realización de un acto, lo señalará el juez de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)
Ver articulos: 152 - 153 - 154 - 155 - 156 - 157 - 158 -
Ver artículo de otro código: articulo 155 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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