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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.155

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO III - ACTOS PROCESALES >>

CAPITULO VIII - EL TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES - >

SECCION 2° - PLAZOS >


CARACTER

ARTICULO 155 .-Los plazos legales o judiciales son perentorios; podrán ser prorrogados por acuerdo de partes manifestado con relación a actos procesales determinados.

Cuando este Código no fijare expresamente el plazo que corresponda para la realización de un acto, lo señalará el juez de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.
Ver Comentario del Art.155

Ver articulos del mismo código: 152 - 153 - 154 - 155 - 156 - 157 - 158 -
Ver artículo de otro código: articulo 155 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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