Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.155
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO III - ACTOS PROCESALES
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CAPITULO VIII - EL TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES
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SECCION 2° - PLAZOS
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CARACTER
ARTICULO 155 .-Los plazos legales o judiciales son perentorios; podrán ser prorrogados por acuerdo de partes manifestado con relación a actos procesales determinados.
Cuando este Código no fijare expresamente el plazo que corresponda para la realización de un acto, lo señalará el juez de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.
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Ver articulos del mismo código: 152 - 153 - 154 - 155 - 156 - 157 - 158 -
Ver artículo de otro código: articulo 155 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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