Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.158
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO III - ACTOS PROCESALES
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CAPITULO VIII - EL TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES
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SECCION 2° - PLAZOS
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AMPLIACION
ARTICULO 158 .-Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código a razón de UN (1) día por cada DOSCIENTOS (200) kilómetros o fracción que no baje de CIEN (100).
Ver Comentario del Art.158
Ver articulos del mismo código: 155 - 156 - 157 - 158 - 159 - 160 - 161 -
Ver artículo de otro código: articulo 158 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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