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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.159

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO III - ACTOS PROCESALES >>

CAPITULO VIII - EL TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES - >

SECCION 2° - PLAZOS >


EXTENSION A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

ARTICULO 159 .-El ministerio público y los funcionarios que a cualquier tí­tulo intervinieren en el proceso estarán sometidos a las reglas precedentes, debiendo expedirse o ejercer sus derechos dentro de los plazos fijados.
Ver Comentario del Art.159

Ver articulos del mismo código: 156 - 157 - 158 - 159 - 160 - 161 - 162 -
Ver artículo de otro código: articulo 159 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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