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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.161

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO III - ACTOS PROCESALES >>

CAPITULO IX - RESOLUCIONES JUDICIALES - >


SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS

ARTICULO 161 .-Las sentencias interlocutorias resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso. Además de los requisitos enunciados en el artí­culo anterior, deberán contener:

1) Los fundamentos.

2) La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.

3) El pronunciamiento sobre costas.
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Ver articulos del mismo código: 158 - 159 - 160 - 161 - 162 - 163 - 164 -
Ver artículo de otro código: articulo 161 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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