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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.162

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO III - ACTOS PROCESALES >>

CAPITULO IX - RESOLUCIONES JUDICIALES - >


SENTENCIAS HOMOLOGATORIAS

ARTICULO 162 .-Las sentencias que recayesen en los supuestos de los artí­culos 305, 308, y 309, se dictarán en la forma establecida en los artí­culos 160 o 161, según que, respectivamente, homologuen o no el desistimiento, la transacción o la conciliación.
Ver Comentario del Art.162

Ver articulos del mismo código: 159 - 160 - 161 - 162 - 163 - 164 - 165 -
Ver artículo de otro código: articulo 162 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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