Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.165
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO III - ACTOS PROCESALES
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CAPITULO IX - RESOLUCIONES JUDICIALES
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SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA O ULTERIOR INSTANCIA
ARTICULO 165 .-Cuando la sentencia contenga condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, fijará su importe en cantidad líquida o establecerá por lo menos las bases sobre que haya de hacerse la liquidación.
Si por no haber hecho las partes estimación de los frutos o intereses, no fuese posible lo uno ni lo otro, se los determinará en proceso sumarísimo.
La sentencia fijará el importe del crédito o de los perjuicios reclamados, siempre que su existencia esté legalmente comprobada, aunque no resultare justificado su monto.
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Ver articulos del mismo código: 162 - 163 - 164 - 165 - 166 - 167 - 168 -
Ver artículo de otro código: articulo 165 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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