Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.168
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO III - ACTOS PROCESALES
>>
CAPITULO IX - RESOLUCIONES JUDICIALES
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RESPONSABILIDAD
ARTICULO 168 .-La imposición de la multa establecida en el artículo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal, o de la sujeción del juez al tribunal de enjuiciamiento, si correspondiere.
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Ver articulos del mismo código: 165 - 166 - 167 - 168 - 169 - 170 - 171 -
Ver artículo de otro código: articulo 168 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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