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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.168

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO III - ACTOS PROCESALES >>

CAPITULO IX - RESOLUCIONES JUDICIALES - >


RESPONSABILIDAD

ARTICULO 168 .-La imposición de la multa establecida en el artí­culo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal, o de la sujeción del juez al tribunal de enjuiciamiento, si correspondiere.
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Ver articulos del mismo código: 165 - 166 - 167 - 168 - 169 - 170 - 171 -
Ver artículo de otro código: articulo 168 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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