Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.171
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO III - ACTOS PROCESALES
>>
CAPITULO X - NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
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INADMISIBILIDAD
ARTICULO 171 .-La parte que hubiere dado lugar a la nulidad, no podrá pedir la invalidez del acto realizado.
Ver Comentario del Art.171
Ver articulos del mismo código: 168 - 169 - 170 - 171 - 172 - 173 - 174 -
Ver artículo de otro código: articulo 171 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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