menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO III - ACTOS PROCESALES >>
CAPÍTULO X - NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 171 .-- INADMISIBILIDAD.- La parte que hubiere dado lugar a la nulidad, no podrá pedir la invalidez del acto realizado.


Ver articulos: 168 - 169 - 170 - 171 - 172 - 173 - 174 -
Ver artículo de otro código: articulo 171 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario