Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO X
- NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
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ARTICULO 171 .-- INADMISIBILIDAD.- La parte que hubiere dado lugar a la nulidad, no podrá pedir la invalidez del acto realizado.
Ver articulos: 168 - 169 - 170 - 171 - 172 - 173 - 174 -
Ver artículo de otro código: articulo 171 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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