Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO X
- NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
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ARTICULO 172 .-- INICIATIVA PARA LA DECLARACIÓN. REQUISITOS.- La nulidad podrá ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que el acto viciado no estuviere consentido.
Quien promoviere el incidente deberá expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración y mencionar, en su caso, las defensas que no ha podido oponer.
Si la nulidad fuere manifiesta no se requerirá sustanciación.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)
Ver articulos: 169 - 170 - 171 - 172 - 173 - 174 - 175 -
Ver artículo de otro código: articulo 172 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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