Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO X
- NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
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ARTICULO 174 .-- EFECTOS.- La nulidad de un acto no importará la de los anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de dicho acto.
La nulidad de una parte del acto no afectará a las demás partes que sean independientes de aquella.
Ver articulos: 171 - 172 - 173 - 174 - 175 - 176 - 177 -
Ver artículo de otro código: articulo 174 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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