menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>
CAPÍTULO I - INCIDENTES >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 176 .-- SUSPENSIÓN DEL PROCESO PRINCIPAL.- Los incidentes no suspenderán la prosecución del proceso principal, a menos que este Código disponga lo contrario o que así­ lo resolviere el juez cuando lo considere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada.
La resolución será irrecurrible.


Ver articulos: 173 - 174 - 175 - 176 - 177 - 178 - 179 -
Ver artículo de otro código: articulo 176 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario