Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO I
- INCIDENTES
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ARTICULO 178 .-- REQUISITOS.- El que planteare el incidente deberá fundarlo clara y concretamente en los hechos y en el derecho, y ofrecer toda la prueba de que intentare valerse.
Ver articulos: 175 - 176 - 177 - 178 - 179 - 180 - 181 -
Ver artículo de otro código: articulo 178 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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