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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO I - INCIDENTES >
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ARTICULO 180 .-- TRASLADO Y CONTESTACIÓN.- Si el juez resolviere admitir el incidente, dará traslado por cinco dí­as a la otra parte, quien al contestarlo deberá ofrecer la prueba.
El traslado se notificará personalmente o por cédula dentro del tercero dí­a de dictada la providencia que lo ordenare.


Ver articulos: 177 - 178 - 179 - 180 - 181 - 182 - 183 -
Ver artículo de otro código: articulo 180 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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