Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO I
- INCIDENTES
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ARTICULO 180 .-- TRASLADO Y CONTESTACIÓN.- Si el juez resolviere admitir el incidente, dará traslado por cinco días a la otra parte, quien al contestarlo deberá ofrecer la prueba.
El traslado se notificará personalmente o por cédula dentro del tercero día de dictada la providencia que lo ordenare.
Ver articulos: 177 - 178 - 179 - 180 - 181 - 182 - 183 -
Ver artículo de otro código: articulo 180 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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