Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO I
- INCIDENTES
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ARTICULO 182 .-- PRÓRROGA O SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA.- La audiencia podrá postergarse o suspenderse una sola vez por un plazo no mayor de diez días, cuando hubiere imposibilidad material de producir la prueba que deba recibirse en ella.
Ver articulos: 179 - 180 - 181 - 182 - 183 - 184 - 185 -
Ver artículo de otro código: articulo 182 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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