Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO I
- INCIDENTES
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ARTICULO 179 .-- RECHAZO "IN LIMINE".- Si el incidente promovido fuese manifiestamente improcedente, el juez deberá rechazarlo sin más trámite.
La resolución será apelable en efecto devolutivo.
Ver articulos: 176 - 177 - 178 - 179 - 180 - 181 - 182 -
Ver artículo de otro código: articulo 179 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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