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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO I - INCIDENTES >
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ARTICULO 177 .-- FORMACIÓN DEL INCIDENTE.- El incidente se formará con el escrito en que se promoviere y con copia de la resolución y de las demás piezas del principal que lo motivan y que indicaren las partes, señalando las fojas respectivas, cuya confrontación hará el Secretario o el Jefe de Despacho.


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Ver artículo de otro código: articulo 177 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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