Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.177
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
>>
CAPITULO I - INCIDENTES
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FORMACION DEL INCIDENTE
ARTICULO 177 .-El incidente se formará con el escrito en que se promoviere y con copia de la resolución y de las demás piezas del principal que lo motivan y que indicaren las partes, señalando las fojas respectivas, cuya confrontación hará el secretario o el oficial primero.
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Ver articulos del mismo código: 174 - 175 - 176 - 177 - 178 - 179 - 180 -
Ver artículo de otro código: articulo 177 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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