Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.180
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
>>
CAPITULO I - INCIDENTES
- >
TRASLADO Y CONTESTACION
ARTICULO 180 .-Si el juez resolviere admitir el incidente, dará traslado por CINCO (5) días a la otra parte, quien al contestarlo deberá ofrecer la prueba.
El traslado se notificará personalmente o por cédula dentro de tercero día de dictada la providencia que lo ordenare.
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Ver articulos del mismo código: 177 - 178 - 179 - 180 - 181 - 182 - 183 -
Ver artículo de otro código: articulo 180 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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