Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.182
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
>>
CAPITULO I - INCIDENTES
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PRORROGA O SUSPENSION DE LA AUDIENCIA
ARTICULO 182 .-La audiencia podrá postergarse o suspenderse una sola vez por un plazo no mayor de DIEZ (10) días, cuando hubiere imposibilidad material de producir la prueba que deba recibirse en ella.
Ver Comentario del Art.182
Ver articulos del mismo código: 179 - 180 - 181 - 182 - 183 - 184 - 185 -
Ver artículo de otro código: articulo 182 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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