Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.184
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
>>
CAPITULO I - INCIDENTES
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CUESTIONES ACCESORIAS
ARTICULO 184 .-Las cuestiones que surgieren en el curso de los incidentes y que no tuvieren entidad suficiente para constituír otro autónomo, se decidirán en la interlocutoria que los resuelva.
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Ver artículo de otro código: articulo 184 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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