Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.186
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO I - INCIDENTES
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RESOLUCION
ARTICULO 186 .-Todos los incidentes que por su naturaleza pudieren paralizar el proceso, cuyas causas existieren simultáneamente y fuesen conocidas por quien los promueve, deberán ser articulados en un mismo escrito, siempre que sea posible su tramitación conjunta. Se desestimarán sin más trámite los que se entablaren con posterioridad.
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Ver articulos del mismo código: 183 - 184 - 185 - 186 - 187 - 188 - 189 -
Ver artículo de otro código: articulo 186 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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