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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.186

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO I - INCIDENTES - >


RESOLUCION

ARTICULO 186 .-Todos los incidentes que por su naturaleza pudieren paralizar el proceso, cuyas causas existieren simultáneamente y fuesen conocidas por quien los promueve, deberán ser articulados en un mismo escrito, siempre que sea posible su tramitación conjunta. Se desestimarán sin más trámite los que se entablaren con posterioridad.
Ver Comentario del Art.186

Ver articulos del mismo código: 183 - 184 - 185 - 186 - 187 - 188 - 189 -
Ver artículo de otro código: articulo 186 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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