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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>
CAPÍTULO I - INCIDENTES >
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ARTICULO 186 .-- TRAMITACIÓN CONJUNTA.- Todos los incidentes que por su naturaleza pudieren paralizar el proceso cuyas causas existieren simultáneamente y fuesen conocidas por quien los promueve, deberán ser articulados en un mismo escrito, siempre que sea posible su tramitación conjunta.
Se desestimarán sin más trámite los que se entablaren con posterioridad.


Ver articulos: 183 - 184 - 185 - 186 - 187 - 188 - 189 -
Ver artículo de otro código: articulo 186 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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