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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.189

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO II - ACUMULACION DE PROCESOS - >


PRINCIPIO DE PREVENCION

ARTICULO 189 .-La acumulación se hará sobre el expediente en el que primero se hubiese notificado la demanda. Si los jueces intervinientes en los procesos tuvieren distinta competencia por razón del monto, la acumulación se hará sobre el de mayor cuantí­a.
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Ver artículo de otro código: articulo 189 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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