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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.190

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO II - ACUMULACION DE PROCESOS - >


MODO Y OPORTUNIDAD DE DISPONERSE

ARTICULO 190 .-La acumulación se ordenará de oficio, o a petición de parte formulada al contestar la demanda o, posteriormente, por incidente que podrá promoverse en cualquier instancia o etapa del proceso, hasta el momento de quedar en estado de sentencia, siempre que fuere admisible con arreglo a lo que dispone el artí­culo 188 inciso 4.
Ver Comentario del Art.190

Ver articulos del mismo código: 187 - 188 - 189 - 190 - 191 - 192 - 193 -
Ver artículo de otro código: articulo 190 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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