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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.193

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO II - ACUMULACION DE PROCESOS - >


SUSPENSION DE TRAMITES

ARTICULO 193 .-El curso de todos los procesos se suspenderá, si tramitasen ante un mismo juez, desde que se promoviere la cuestión. Si tramitasen ante jueces distintos, desde que se comunicare el pedido de acumulación al juez respectivo. Exceptúanse las medidas o diligencias de cuya omisión pudiere resultar perjuicio.
Ver Comentario del Art.193

Ver articulos del mismo código: 190 - 191 - 192 - 193 - 194 - 195 - 195 bis - 196 -
Ver artículo de otro código: articulo 193 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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