Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.193
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
>>
CAPITULO II - ACUMULACION DE PROCESOS
- >
SUSPENSION DE TRAMITES
ARTICULO 193 .-El curso de todos los procesos se suspenderá, si tramitasen ante un mismo juez, desde que se promoviere la cuestión. Si tramitasen ante jueces distintos, desde que se comunicare el pedido de acumulación al juez respectivo. Exceptúanse las medidas o diligencias de cuya omisión pudiere resultar perjuicio.
Ver Comentario del Art.193
Ver articulos del mismo código: 190 - 191 - 192 - 193 - 194 - 195 - 195 bis - 196 -
Ver artículo de otro código: articulo 193 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario