menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>
CAPÍTULO II - ACUMULACIÓN DE PROCESOS >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 193 .-- SUSPENSIÓN DE TRÁMITES.- El curso de todos los procesos se suspenderá, si tramitasen ante un mismo juez, desde que se promoviere la cuestión.
Si tramitasen ante jueces distintos, desde que se comunicare el pedido de acumulación al juez respectivo.
Exceptúanse las medidas o diligencias de cuya omisión pudiere resultar perjuicio.


Ver articulos: 190 - 191 - 192 - 193 - 194 - 195 - 196 -
Ver artículo de otro código: articulo 193 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario