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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO II - ACUMULACIÓN DE PROCESOS >
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ARTICULO 192 .-- CONFLICTO DE ACUMULACIÓN.- Sea que la acumulación se hubiese dispuesto a pedido de parte o de oficio, si el juez requerido no accediere deberá elevar el expediente a la Cámara que constituya su alzada; ésta, sin sustanciación alguna, resolverá en definitiva si la acumulación es procedente.


(Modificado por Ley Provincial Nº 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. Nº 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes Nº 22434, Nº 25488 y 25624.-)

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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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