Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO III
- MEDIDAS CAUTELARES
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SECCIÓN 1ª
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 196 .-- MEDIDA DECRETADA POR JUEZ INCOMPETENTE.- Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia.
Sin embargo, la medida ordenada por un juez incompetente será válida siempre que haya sido dispuesta de conformidad con las prescripciones de este capítulo, pero no prorrogará su competencia.
El juez que decretó la medida, inmediatamente después de requerido remitirá las actuaciones al que sea competente.
Ver articulos: 193 - 194 - 195 - 196 - 197 - 198 - 199 -
Ver artículo de otro código: articulo 196 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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