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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>
CAPÍTULO III - MEDIDAS CAUTELARES >
SECCIÓN 1ª - NORMAS GENERALES >>

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ARTICULO 197 .-- TRÁMITES PREVIOS.- La información sumaria para obtener medidas precautorias podrá ofrecerse acompañando con el escrito en que se solicitaren el interrogatorio de los testigos y la declaración de éstos, ajustada a las normas, y firmada por ellos.
Los testigos deberán ratificarse en el acto de ser presentado dicho escrito o en primera audiencia.
Si no se hubiese adoptado el procedimiento que autoriza el primer párrafo de este artí­culo, las declaraciones se admitirán sin más trámite, pudiendo el juez encomendarlas al secretario.
Las actuaciones permanecerán reservadas hasta tanto se ejecuten las medidas.
Tramitarán por expediente separado al cual se agregarán en su caso, las copias de las pertinentes actuaciones del principal.


(Modificado por Ley Provincial Nº 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. Nº 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes Nº 22434, Nº 25488 y 25624.-)

Ver articulos: 194 - 195 - 196 - 197 - 198 - 199 - 200 -
Ver artículo de otro código: articulo 197 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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