Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO III
- MEDIDAS CAUTELARES
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SECCIÓN 1ª
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 200 .-- EXENCIÓN DE LA CONTRACAUTELA.- No se exigirá caución si quien obtuvo la medida:
1.- Fuere la Provincia, una de sus reparticiones, una municipalidad o persona que justifique ser reconocidamente abonada.
2.- Actuare con beneficio de litigar sin gastos.
Ver articulos: 197 - 198 - 199 - 200 - 201 - 202 - 203 -
Ver artículo de otro código: articulo 200 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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