Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.200
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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SECCION 1° - NORMAS GENERALES
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EXENCION DE LA CONTRA CAUTELA
ARTICULO 200 .-No se exigirá caución si quien obtuvo la medida:
1) Fuere la Nación, una provincia, una de sus reparticiones, una municipalidad o persona que justifique ser reconocidamente abonada.
2) Actuare con beneficio de litigar sin gastos.
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Ver articulos del mismo código: 197 - 198 - 199 - 200 - 201 - 202 - 203 -
Ver artículo de otro código: articulo 200 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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