Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.201
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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SECCION 1° - NORMAS GENERALES
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MEJORA DE LA CONTRA CAUTELA
ARTICULO 201 .-En cualquier estado del proceso, la parte contra quien se hubiere hecho efectiva una medida cautelar podrá pedir que se mejore la caución probando sumariamente que es insuficiente. El juez resolverá previo traslado a la otra parte.
La resolución quedará notificada por ministerio de la ley.
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Ver artículo de otro código: articulo 201 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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