Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.204
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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SECCION 1° - NORMAS GENERALES
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FACULTADES DEL JUEZ
ARTICULO 204 .-El juez, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, podrá disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intentare proteger.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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