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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>
CAPÍTULO III - MEDIDAS CAUTELARES >
SECCIÓN 1ª - NORMAS GENERALES >>

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ARTICULO 204 .-- FACULTADES DEL JUEZ.- El juez, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, podrá disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intentare proteger.


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Ver artículo de otro código: articulo 204 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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