Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO III
- MEDIDAS CAUTELARES
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SECCIÓN 1ª
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 205 .-- PELIGRO DE PÉRDIDA O DESVALORIZACIÓN.- Si hubiese peligro de pérdida o desvalorización de los bienes afectados o si su conservación fuere gravosa o difícil, a pedido de parte y previo traslado a la otra por un plazo breve que fijará según la urgencia del caso, el juez podrá ordenar la venta en la forma más conveniente, abreviando los trámites y habilitando días y horas.
Ver articulos: 202 - 203 - 204 - 205 - 206 - 207 - 208 -
Ver artículo de otro código: articulo 205 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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