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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO III - MEDIDAS CAUTELARES >
SECCIÓN 1ª - NORMAS GENERALES >>

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ARTICULO 206 .-- ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES.- Cuando la medida se trabare sobre bienes muebles, mercaderí­as o materias primas, pertenecientes a establecimientos comerciales, fabriles o afines, que los necesitaren para su funcionamiento, el juez podrá autorizar la realización de los actos necesarios para no comprometer el proceso de fabricación o comercialización.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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