Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO III
- MEDIDAS CAUTELARES
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SECCIÓN 1ª
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 203 .-- MODIFICACIÓN.- El acreedor podrá pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar decretada, justificando que ésta no cumple adecuadamente la función de garantía a que está destinada.
El deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que éste garantice suficientemente el derecho del acreedor, podrá, asimismo, pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, o la reducción del monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada, si correspondiere.
La resolución se dictará previo traslado a la otra parte por el plazo de cinco días, que el juez podrá abreviar según las circunstancias.
Ver articulos: 200 - 201 - 202 - 203 - 204 - 205 - 206 -
Ver artículo de otro código: articulo 203 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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