Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO III
- MEDIDAS CAUTELARES
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SECCIÓN 1ª
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 202 .-- CARÁCTER PROVISIONAL.- Las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualquier momento en que éstas cesaren se podrá pedir su levantamiento.
Ver articulos: 199 - 200 - 201 - 202 - 203 - 204 - 205 -
Ver artículo de otro código: articulo 202 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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