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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.205

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES - >

SECCION 1° - NORMAS GENERALES >


PELIGRO DE PERDIDA O DESVALORIZACION

ARTICULO 205 .-Si hubiere peligro de pérdida o desvalorización de los bienes afectados o si su conservación fuere gravosa o difí­cil, a pedido de parte y previo traslado a la otra por un plazo breve que fijará según la urgencia del caso, el juez podrá ordenar la venta en la forma más conveniente, abreviando los trámites y habilitando dí­as y horas.
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Ver artículo de otro código: articulo 205 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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