Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.205
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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SECCION 1° - NORMAS GENERALES
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PELIGRO DE PERDIDA O DESVALORIZACION
ARTICULO 205 .-Si hubiere peligro de pérdida o desvalorización de los bienes afectados o si su conservación fuere gravosa o difícil, a pedido de parte y previo traslado a la otra por un plazo breve que fijará según la urgencia del caso, el juez podrá ordenar la venta en la forma más conveniente, abreviando los trámites y habilitando días y horas.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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