Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.195
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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SECCION 1° - NORMAS GENERALES
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OPORTUNIDAD Y PRESUPUESTO
ARTICULO 195 .-Las providencias cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la ley resultare que ésta debe entablarse previamente.
El escrito deberá expresar el derecho que se pretende asegurar, la medida que se pide, la disposición de la ley en que se funde y el cumplimiento de los requisitos que corresponden, en particular, a la medida requerida.
Los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias.
(Artículo sustituido por art. 14 de la Ley N° 25.453 B.O. 31/7/2001)
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Ver artículo de otro código: articulo 195 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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