Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.194
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO II - ACUMULACION DE PROCESOS
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SENTENCIA UNICA
ARTICULO 194 .-Los procesos acumulados se sustanciarán y fallarán conjuntamente, pero si el trámite resultare dificultoso por la naturaleza de las cuestiones planteadas, podrá el juez disponer, sin recurso, que cada proceso se sustancie por separado, dictando una sola sentencia.
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Ver articulos del mismo código: 191 - 192 - 193 - 194 - 195 - 195 bis - 196 - 197 -
Ver artículo de otro código: articulo 194 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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