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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.178

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO I - INCIDENTES - >


REQUISITOS

ARTICULO 178 .-El escrito en que se planteare el incidente deberá ser fundado clara y concretamente en los hechos y en el derecho, ofreciéndose en él toda la prueba.
Ver Comentario del Art.178

Ver articulos del mismo código: 175 - 176 - 177 - 178 - 179 - 180 - 181 -
Ver artículo de otro código: articulo 178 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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